Ciudad Mallorquín: planes parciales y determinantes ambientales
Se construirán 16.000 viviendas, de las cuales el 80% son de interés social.
Por María Correa
En el contexto del conflicto urbano-ambiental generado por el proyecto del Grupo Argos conocido como Ciudad Mallorquín, he investigado estudios y documentos oficiales en el intento de esclarecer los ecosistemas presentes en el área en disputa. Además, he revisado las determinantes ambientales consideradas como normas de mayor jerarquía durante los trámites de aprobación de los planes parciales de estos proyectos inmobiliarios y otros.
En Ciudad Mallorquín se ha aprobado, hasta hoy, la construcción de 16.000 viviendas, de las cuales alrededor del 80% serán de interés social, lo cual es positivo para el acceso a la vivienda de la población trabajadora. Sin embargo, es preocupante que este proyecto se haya desarrollado sobre un ecosistema que merecía medidas de conservación. El POMCA 2017 y el PBOT 2017 de Puerto Colombia no reconocen este territorio como un ecosistema significativo, argumento utilizado tanto por los promotores del proyecto como por sus defensores.
Ante la pregunta de si el territorio donde se construye Ciudad Mallorquín es un bosque seco tropical, encontramos declaraciones contradictorias que no aclaran la situación. A continuación, cito algunas de ellas extraídas de los documentos oficiales.
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En la Resolución 0000829 de 2022 de la CRA, que autoriza un aprovechamiento forestal único solicitado por la Sociedad Grupo Argos S.A. para el desarrollo del proyecto urbanístico Ribera de Mallorquín Etapa 3, se incorpora el Informe Técnico No. 731 del 20 de diciembre de 2022. El cual en el numeral 18.1.2, Descripción del Aprovechamiento, subtítulo ecosistema, señala: En el área de aprovechamiento forestal se identificaron los siguientes ecosistemas generales, según el Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia IDEAM y otros (2017): Bosque basal seco con 33,57 hectáreas (97,26%). Además, en el numeral 18.1.2, Descripción del Aprovechamiento, se menciona que el área de interés se encuentra dentro de la zona de vida bosque muy seco tropical (bms-T), de acuerdo con el sistema de zonas de vida de Holdridge (1996).
En cuanto al subtítulo “cobertura de la tierra” del mismo documento, utilizando la metodología CORINE Land Cover adaptada para Colombia, el Grupo Argos presenta el Mapa de coberturas de la tierra del área de aprovechamiento forestal. Según este estudio, se identifican los siguientes tipos de vegetación: vegetación secundaria o en transición, arbustal denso y pasto enmalezado (Figura 3 - Tabla 1, página 6). (El subrayado es nuestro).
Se observan contradicciones y no es clara la identificación de los ecosistemas en conflicto, como se evidencia en la Resolución citada. Estas clasificaciones de bosque seco tropical, basal seco o zona arbustal densa, independientemente del término utilizado, implican diferentes niveles de restricciones de uso o aprovechamiento. Las cuales se reflejan en la zonificación ambiental y la clasificación del suelo en los POMCA, PBOT y/o POT, determinando la clase de aprovechamiento por parte de actores privados y públicos.
¿Podrían estas nomenclaturas ser usadas para descartar la naturaleza y favorecer desarrollos urbanísticos, sin considerar la compatibilidad ambiental?
Otras determinantes ambientales
Este es un elemento más complejo, relacionado con los tres planes parciales aprobados sobre el ecosistema Pajonal. A continuación, se presentan algunos datos de contexto para brindar mayor claridad a los lectores.
- El predio el Pajonal (Ciudad Mallorquín) se enmarca en el bioma Zonobioma Alternohigrico Tropical Cartagena y delta del Magdalena (Mapa de Ecosistemas Continentales, Costeros y Marinos de Colombia, IDEAM et al. 2017). (C.R.A. Resolución 0829 de 2022.).
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- Según el PBOT de Puerto Colombia (Acuerdo 013 de 2017) y la Zonificación Ambiental del POMCA (Resolución 00072 de 2017), esta zona es de expansión urbana, con una densidad máxima de 240 viviendas por hectárea neta urbanizable de acuerdo con el art.69 del citado PBOT. Y sobre ella se han concertado ambientalmente y aprobado tres planes parciales.
- El Plan Parcial Ribera de Mallorquín cuenta con un área de 53,0843 hectáreas (2020). El Plan Parcial Ribera de Mallorquín etapa 3 cuenta con un área de 25,96 hectáreas (2023). El Plan Parcial Polideportivo Tecnosports (2023) cuenta con un área de 7.16 hectáreas, pero a diferencia de los otros, de este último solo fueron concertadas ambientalmente 5,87 hectáreas. Estos tres planes parciales suman aproximadamente 86,20 hectáreas, dejando unas 124,22 sin intervenir hasta el momento. (las concertaciones ambientales se suscriben entre la Alcaldía de Puerto Colombia y la C.R.A).
Es importante señalar que las áreas de los proyectos PP Ribera de Mallorquín y PP Ribera de Mallorquín Etapa Tres están afectadas por la determinante ambiental “Prioridades de conservación”, en las categorías de áreas potenciales del SIRAP y Conectividad Ecológica Regional (Res. 000420 de 15 de junio de 2017, actualizada por Res. 645 de 20 de agosto de 2019 y Res. 000087 de 2019).
El PP Polideportivo Tecnosports también está afectado por la misma determinante ambiental “Prioridades de conservación”, además de suelos de la subclase VIII definidos en la zonificación de tierras y las zonas de manejo ambiental establecidas en el POMCA de la cuenca hidrográfica de la ciénaga de Mallorquín y de los arroyos Grande y León.
¿Qué significa esto?
Que el espacio donde se desarrollan estos proyectos inmobiliarios es un área potencial y prioritaria para focalizar compensaciones ambientales a través del fortalecimiento de las áreas protegidas, la gestión de los ecosistemas estratégicos y el mejoramiento de la conectividad ecológica regional como mecanismo de adaptación al cambio climático. Son áreas sobre las cuales los usuarios que requieran implementar planes de compensación por pérdida de biodiversidad puedan ejecutar sus planes.
Estas áreas estarían incluidas en El Portafolio de Áreas Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad del Atlántico adoptado por medio de la Resolución N° 00087 de 2019 de la CRA así:
- Escenario II el cual cubre un área de 100.978 Ha (30.5% del territorio), este está compuesto por: Ecosistemas estratégicos de Manglar, las Rondas Hídricas, las áreas importantes de conservación de Aves - AICA de Ciénaga Grande de Santa Marta (CO008), definidas por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt - IAVH (2009), el Área RAMSAR del Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, y las áreas zonificadas para la conservación y restauración en los POMCAS.
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- Escenario III denominado conectividad ecológica regional cubre un 10.2% del territorio el cual equivale a 33.925 Ha. Este escenario está conformado por: Áreas importantes para la conectividad, áreas de suelo clase agrológica VIII, áreas naturales y seminaturales sin ninguna figura legal.
Entonces salta la pregunta. ¿Cómo se eludieron estas determinantes ambientales?
Mientras que a Tecnosports se le descontaron 1.7 hectáreas por afectaciones ambientales, a Ribera Mallorquín y Ribera Mallorquín Etapa 3 se les aprobó el 100% de su desarrollo, a pesar de estar las tres en áreas prioritarias para la conservación y compensación de la biodiversidad en el Atlántico.
Encontré lo que podría ser una explicación a esa disonancia, en la Resolución 0829 de 2022 de la CRA, que menciona:
“Sin embargo, teniendo en cuenta lo establecido en la zonificación ambiental del POMCA de la ciénaga de Mallorquín, Arroyo Grande Y León, adoptado mediante resolución 72 del 27 de enero de 2017, el suelo del área de interés se enmarca en expansión urbana, el cual se habilitará durante la vigencia del Plan del ordenamiento territorial para el uso de suelo urbano para las previsiones de crecimiento de la ciudad".
Por lo anterior es posible establecer que previo al establecimiento de áreas priorizadas para conservación, hay una existencia de un suelo de expansión urbana destinado al crecimiento de la zona.” (Ver pág. 6 de la citada Resolución).
Y en el acápite de “Conclusiones. numeral 20.5” la Resolución 0829 de 2022 de C.R.A. señala:
“El área y ecosistemas impactados por las actividades constructivas de solicitud del proyecto urbanístico Ribera de Mallorquín etapa 3 corresponden a las determinadas en la Tabla 1 del presente informe, se encuentra localizado en un área prioritaria para la conectividad ecológica, se puede observar que el desarrollo urbanístico llevado a cabo en el sector ha generado cambios en la dinámica del ecosistema que no permiten que se desarrolle esa conectividad en dicha área…”.
Todo esto suena confuso, ya que parece contradecir la noción de que las determinantes ambientales tienen mayor jerarquía sobre los planes de ordenamiento territorial.
Para finalizar esta entrega deseo resaltar que el debate entre la sociedad civil, las instituciones y Argos ha permitido en su abordaje la convergencia de diversas perspectivas, generando un diálogo enriquecedor donde han emergido puntos de convergencia y tensión, lo cual deberá facilitarnos también la creación de estrategias conjuntas a fin de equilibrar el crecimiento económico con la equidad social y la protección ambiental.
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Serge Latouche en su obra “Sobrevivir al desarrollo” (2007), critica el modelo de desarrollo actual, argumentando que es insostenible y perjudicial para el planeta, Latouche señala que el Desarrollo Sostenible se trata de una chapuza conceptual “que intenta cambiar las palabras porque no se pueden cambiar las cosas”. Nada más ver como ejemplo en nuestra ciudad y la conurbación, flamantes conjuntos residenciales verdaderos Bosques de cemento que alardean de Alamedas, Manglares, Gorriones, Ruiseñores, Torcazas, Tórtolas, Guacamayas, Búhos, Tucanes, en sus rimbombantes nombres solamente, pues los reales de carne, hueso, savia, raíces, hojas y tallos fueron arrasados.
Nuestro empresariado, líderes políticos y burócratas al frente de las instituciones del estado local deberán replantearse en la práctica la aspiración del Desarrollo Sostenible, y la ciudadanía le corresponderá un compromiso de mayor interés y participación en la toma de decisiones que nos impactan a todos. Que esta discusión sirva como una oportunidad para realizar las transiciones necesarias, beneficiando tanto a la naturaleza como a la ciudad.
María Correa: Lideresa social y ambientalista por convicción, abogada especialista en Alta gerencia en Economía Pública y maestrante en Paz Desarrollo y Ciudadanías.